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FechaTítuloResumen
12-jul-2019Cabrera (causa Nº 62445)Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado.
25-abr-2019Aliaga Zamora (causa Nº 35722)Una mujer fue condenada a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes, cometido en el año 2012. Luego, en 2017 la mujer le sustrajo el teléfono celular a una persona que caminaba en la vía pública. Por ese hecho fue imputada por el delito de hurto simple. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, que fue presentado antes de la audiencia de debate. El día del juicio la defensa solicitó que se realizara la audiencia de conciliación y se extinguiera la acción penal de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo por considerar, entre otras cuestiones, que el instituto no se encontraba vigente y que si lo estuviese el pedido resultaba extemporáneo porque debía presentarse antes de la elevación a juicio o al momento de ofrecer la prueba. Además, sostuvo que por los antecedentes penales que registraba la imputada había una razón de política criminal suficiente para que no se disponga la extinción de la acción penal por conciliación.
5-jun-2017SMC (Causa Nº 36718)Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.
22-may-2017Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)Una persona había sido imputada por la comisión del delito de robo en grado de tentativa. Previo al inicio de la audiencia debate oral, la defensa informó al tribunal que se había llegado a un acuerdo con la víctima por vía telefónica y solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral como excepción preliminar. El fiscal se opuso al pedido. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la solicitud de la defensa, condenó al imputado a la pena de un año y tres meses de prisión y pena única de tres años. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron, entre otras cuestiones, el imputado había optado “por continuar cometiendo delitos” pese a haber tenido causas penales previas. Por otro lado, aunque el fiscal y la defensa habían valorado circunstancias atenuantes, impusieron una pena sensiblemente superior al mínimo (15 días de prisión). Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
21-mar-2017VGP y otro (Audiencia Causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia, generándole un perjuicio económico a ese comercio. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Durante la vista, los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa solicitó entonces que se homologara la reparación integral acordada y se extinguiera la acción penal. Por su parte, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también era sujeto damnificado del hecho y que, por esa razón, correspondía suspender la audiencia hasta tanto el mismo fuera citado. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba un requisito ineludible para proceder de ese modo en este tipo de procedimientos.
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
30-nov-2015González (causa Nº 41258)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con robo en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, la víctima hizo saber que el imputado le había devuelto el dinero y que se mostraba arrepentido, por lo que no deseaba continuar con el trámite del expediente. Por tal razón, su defensa solicitó que declarara la extinción de la acción penal por reparación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo, por considerar que la regulación procesal del instituto no se encontraba vigente.
26-nov-2015Fernandez (causa Nº 635)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. En la etapa de juicio oral, reparó el daño causado a la víctima, como así también los gastos derivados del proceso civil. Por tal razón, su defensa solicitó que se dispusiera la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por entender que la norma invocada remitía a una regulación procesal que no se encontraba vigente.